Se cae el ‘articulito’ de reforma a la ley de Garantías

Sala plena de la Corte Constitucional. Foto: Cortesía.

PURAPOLÍTICA – POR CARLOS HERRERA DELGÁNS

Ocho votos contra uno fue la decisión final de la sala plena de la honorable Corte Constitucional al tumbar el polémico ‘articulito’ 124 de la ley 2159 de 2021 (Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022), en el que se pretendía modificar con una ley orgánica una ley estatutaria como lo es la ley de Garantías, para entregarle facultades a los entes territoriales para celebrar convenios interadministrativos en plena campaña electoral al Congreso de la República, situación prohibida en la ley antes de ser modificada por el ‘articulito’ antes mencionado.

La ‘jugadita’ del Gobierno Nacional fue más política que técnica, puesto que propicio, temporalmente, que la maquinaria electoral estuviera aceitada para las elecciones congresionales y las presidenciales del año en curso, para de esa manera mantener las mayorías en el Congreso de la República, ante la crecida de los movimientos alternativos, que terminaron arrasando en la jornada electoral, al alcanzar elegir por primera vez en la historia política del país 20 senadores y más de treinta Representantes a la Cámara.

Sin embargo, los guarismos arrojados en las elecciones del 13 de marzo no fueron los esperados por el gobierno del presidente Iván Duque, el partido de gobierno y los aliados, siendo el más perjudicado el partido Centro Democrático liderado por su jefe natural expresidente Álvaro Uribe, al perder en Senado seis de las diecinueve credenciales obtenidas en las elecciones de 2018 y dieciséis de las treinta y dos alcanzadas en la Cámara de Representantes. El remedio fue peor que la enfermedad.

Lo que se ha establecido al cierre de esta nota, una vez entró a regir el ‘artículito’ 124 de la ley 2159 de 2021 con la sanción del presidente de la República el pasado 12 de noviembre de 2021, la feria de contratos se desbordó para beneficiar a la maquinaria política y enfrentar el debate electoral del 13 de marzo.

Según la Contraloría General de la Nación se han adjudicado en lo corrido de vigencia de la ley, 645.495 contratos por valor de $52.3 billones, que según la Corte Constitucional, deben suspenderse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento. Situación nada fácil de conseguir, puesto que muchos de esos dineros se encuentran ejecutados y pronto a entregar obras.

El exsenador Antonio Navarro Wolff en un trino en su cuenta en Twitter dijo: “Se firmaron 604 convenios por valor de $3,4 billones que deben eliminarse después de la decisión de la Corte Constitucional sobre la ley de garantías”.

Es el tema grueso que corresponde resolver al alto tribunal en acompañamiento con la Contraloría General de la Nación para revertir los billonarios convenios interadministrativos suscritos por mandato del ‘artículo’ 124. ¡Vaya chicharrón!

Merlano con los taches arriba 

Cada vez que habla revuelve las aguas pestilentes de la politiquería regional. Esta vez el chapuzón de Merlano salpicó los aposentos del presidente de la República Iván Duque, de quien dijo había recibido $6.000 mil millones a manos del exalcalde de Barranquilla Alex Char, de los $18.000 mil millones gastados en las elecciones de 2018, tanto al Congreso como a la Presidencia de la República.

Aida Merlano la controvertida excongresita del Clan de los Gerleín no deja de repetir cada vez que tiene la oportunidad de entregar declaraciones a la Corte Suprema de Justicia que los determinadores de la financiación de su campaña al Senado de la República en las elecciones de 2018 fueron Julio Gerleín y los hermanos Arturo y Alex Char. Acusación que recalca constantemente, lo cual mortifica e irrita a los procesados, que prefieren, por estrategia, guardar silencio absoluto.

El pasado 3 de mayo en audiencia virtual rindió versión libre, desde Caracas, Venezuela, ante el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas, de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, sobre la presunta compra de votos y los topes de campaña. Merlano dijo fríamente que su campaña gastó más de $600 millones, los cuales no pudo reportar en los libros de ingreso y egreso al Consejo Nacional Electoral, puesto que el día del allanamiento en su sede política todos los documentos contables fueron destruidos.

Referente a la compra de votos señalo que “El señor Fuad Char entregó el valor de $7.000 mil millones para que se compraran votos a favor de Arturo Char, Lilibeth Linás y a favor mío».

Los $7.000 mil millones, dijo, los entregó su papá (Refiriéndose a Fuad Char) por medio de Serfinanza.

Con respecto a los $18.000 mil millones, la excongresista enfatizó que “Esos $18.000 mil millones que entregó Alex Char, lo entregó mediante el contratista Faisal Cure, quien entregó $6.000 mil millones para la compra de votos de la campaña y la otra parte que fueron $12.000 mil millones correspondientes a la deuda de la comisión de los Arroyos en Barranquilla, Avenida del Río y Malecón”.

De esa manera está la temperatura en el proceso por la compra de votos en la campaña de Aida Merlano, Lilibeth Llinás y Arturo Char. Pruebas que viene recaudando el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas, de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, para sustentar su decisión, la cual más temprano que tarde, sabrá la opinión pública.

Cobro abusivo de intereses no causados

Como lo publicamos en un twitter el pasado martes, en el que anunciamos que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla admitió la demanda de simple nulidad presentada por los contribuyentes Joaquín Castillo y Álvaro Mafiol, en el que buscan la nulidad del artículo 267 del decreto No 0180 de 2010, renumerado por el decreto No 0924 de 2011, para que la Alcaldía Distrital de Barranquilla no siga cobrando abusivamente a los contribuyentes del impuesto predial intereses moratorios a partir del 1° de julio a los inmueble que no hayan pagado el tributo como fecha límite 30 de junio, siendo que el año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.

De no producirse el pago por parte del contribuyente en dicha fecha, empiezan a causarse intereses moratorios sobre el valor liquidado del impuesto, lo que para los demandantes es arbitrario y abusivo, puesto que se tipifica la figura del cobro de lo no debido, establecido en el artículo 2313 del Código Civil Colombiano, que a la letra dice:

Artículo 2313 Pago de lo no debido. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

De prosperar la demanda instaurada la Alcaldía Distrital debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los contribuyentes del impuesto predial por el cobro de intereses moratorios antes de finalizar el año fiscal.

Situación que ha ocasionado acumulación de deudas de inmuebles, los cuales muchos fueron embargados y rematados en los estrados judiciales, por la disposición de la Alcaldía Distrital.