De villano a héroe: el nuevo rostro de Air-e

Con sorpresa recibieron los usuarios de la empresa Air-e la primicia soltada por el agente interventor Edwin Palma, al anunciar con bombos y platillos desde la ciudad de Riohacha un alivio económico a los morosos de los estratos 1,2 y 3 y sectores subnormales, en el sentido de declarar automáticamente la prescripción de la factura al vencerse el término de cinco (5) años para exigir su cobro, de acuerdo a lo establecidos en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la ley 791 de 2002.

Que se recuerde esta figura no ha sido empleadas por empresa alguna, ni oficial y muchos menos privada, desde que se promulgó la ley 142 de 1994 bajo el argumento que lesiona la sostenibilidad financiera de la empresa al volverla inviable para garantizar el servicio (s). Los usuarios se pellizcan para cerciorarse que no es un sueño el que viven, sino una realidad por la decisión adoptada por la empresa Air-e, de carácter privada, intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos al transformarla con el transcurrir de los días y meses en una de naturaleza pública en beneficio de los usuarios. No solamente hay que serlo, sino parecerlo, es lo que ha demostrado la prestadora desde que asumió el cargo como agente interventor Edwin Palma. Y no hay marcha atrás.

¿Por qué el agente interventor toma una decisión en beneficio de los usuarios poniendo en riesgo la viabilidad financiera de la empresa para garantizar el servicio? La respuesta es política. Al existir voluntad en administrar la empresa desde la óptica del Estado Social y no desde la perspectiva comercial o empresarial al visionarse generar ganancias suntuosas sin prestar un buen servicio y maltratando al usuario. En la nueva etapa de la entidad el agente interventor no entrega cuentas de la operación a inversionistas sino a la Superintendencia de Servicios Públicos al asumir el control y manejo de esta.

La jugada de ajedrecista del interventor, se entiende reposadamente, va enfocada en las utilidades que genere la empresa para ser reinvertidas en la prestación de un optimo servicio y en el mejor activo que posee como son los usuarios, para de esta manera recobrar la credibilidad de la entidad, odiada por todos, pero produciendo enormes ganancias a sus dueños.

Una empresa privada que viste, camina y procede como una entidad oficial agradece a los dueños de Air-e la oportunidad de entregar en bandeja de plata la empresa al desligarse de las deudas, generadas en el fondo por el desangre en que la convirtieron al incumplir las obligaciones. Pensaron que era la gallinita de los huevos de oro al ser obsequiada por el presidente Iván Duque con el acompañamiento de los congresistas y el gobernador del Atlántico en el 2019, para hacer de las suyas. El Gobierno Nacional la recibió en buen momento para liquidarla y convertirla en una empresa del Estado. En eso se trabaja.

Para entender el alcance del anunció del agente interventor es pertinente traer a colación lo ordenado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la ley 791 de 2002 que dice: Artículo 8°. El artículo 2536 del Código Civil quedará así:

El artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término (Cursiva fuera de texto).

Ninguna empresa de carácter privado al incurrir en la violación del citado artículo aplica automáticamente la prescripción ni si el usuario lo solicita por escrito, sino que espera que un juez de la República lo ordene para darle cumplimiento. Es decir, no se aplica el harakiri para no poner en riesgo la viabilidad financiera de la empresa de acuerdo a lo ordenado en el artículo 99.9 de la ley 142 de 1994 que dispone: (…) no existe exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica (…).

Establece imperativamente el artículo 130 de la ley 142 de 1994 que la factura expedida por la empresa presta mérito ejecutivo al cumplir tres requisitos: clara, expresa y exigible. Por lo que se entiende que al expedir la factura dispone de cinco (5) años para hacerla exigible de acuerdo a los mecanismos que entrega la ley 142 de 1994 y el Código Civil.

Al configurase la prescripción de la factura expedida se extingue automáticamente la obligación correspondiendo al usuario acudir a la vía ordinaria para impetrar una demanda civil para que un juez de la República declare la extinción de la obligación, toda vez que la empresa privada no la concede de oficio ni por solicitud del usuario.

Estamos ante un hecho único, de consumarse, en la prestación de los servicios públicos domiciliarios donde una empresa de carácter privado, intervenida, como lo es la empresa Air-e anuncia, por iniciativa propia, declarar la prescripción de la acción de cobro de la factura del servicio de energía eléctrica a los usuarios morosos de los estratos 1,2 y 3 y sectores subnormales de los departamentos de Magdalena, Guajira y Atlántico para cumplir el mandato del artículo 2536 del Código Civil, modificado por la ley 791 de 2002, al vencerse los cinco (5) años para cobrar el valor de la factura expedida por el servicio prestado, excluyendo a terceros.

El beneficio que proyecta la empresa a los usuarios de los estratos 1,2 y 3 y sectores subnormales es de $508.707 millones, distribuidos de la siguiente manera: Atlántico, $208.862 millones; Magdalena, $125.718 millones y la Guajira, $94.127 millones.

El estribillo que suena por las calles de la ciudad en pleno auge de las fiestas de Carnaval es que Air-e dejó de ser de un puñado de empresarios desalmados para convertirse en la empresa del pueblo. Querida y amada.