Ante el alza en las tarifas de energía anunciada recientemente por el Gobierno nacional, a causa del fenómeno de El Niño, el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, aseveró que este incremento en la región Caribe es la “crónica de una muerte anunciada”.
El mandatario distrital recordó que de manera reiterada se ha hecho el llamado al Gobierno y a los congresistas para incluir una partida presupuestal que permita mitigar las pérdidas generadas por el deficiente servicio que presta el sistema eléctrico y que hoy es asumido por más de 11 millones de colombianos de la región Caribe, que son tratados de forma inequitativa al tener que pagar costos elevados en comparación con el resto del país.
“Lo hemos dicho una y otra vez: el Estado se ha demorado en tomar acciones y el Legislativo no está, tampoco, incluyéndolo ni en el presupuesto ni en la adición presupuestal que están discutiendo ahora mismo. El único milagro que puede salvarnos es que el Consejo de Estado falle la demanda que pusimos a principio del año pasado”, señaló Pumarejo Heins.
El alcalde Pumarejo insistió en que los congresistas deben tomar acción en defensa del Caribe para aminorar el gasto que actualmente asumen los ciudadanos como consecuencia de la mala planeación y administración que tuvo el Estado en el sistema eléctrico y que hoy están, además, afectando la economía de los hogares.
“Necesitamos que nuestros senadores y congresistas peleen por el Caribe colombiano e incluyan en la adición presupuestal y en el presupuesto los recursos necesarios para compensar las mayores tarifas de energía que paga el Caribe colombiano. No más ser ‘hijos de menos madre’ que el resto de los colombianos. No nos merecemos esto, por favor tengan piedad de una región que también hace parte de este hermoso país”.
Sobre la demanda
En junio de 2022 el alcalde Jaime Pumarejo Heins y alcaldes de ciudades capitales de la región Caribe interpusieron en la sección primera del Consejo de Estado una demanda de nulidad contra la resolución de la Comisión para la Regulación de Energía y Gas (CREG), con el objetivo de lograr una reducción en las tarifas que pagan los usuarios de los operadores Air-e y Afinia.
Como se recordará, el esquema regulatorio de la CREG derivó en un incremento acumulado de la tarifa plena del 62.5 % -o si se compara con la llamada “Opción Tarifaria”, del 33.4 %-, entre junio de 2021 y abril de 2022, ubicándose el mayor aumento en el componente de ‘pérdidas reconocidas’.
Por esa razón, la región Caribe quedó pagando las tarifas más caras en el país por el servicio de energía: un hogar de estrato 1 de Bogotá paga, en promedio, $36.039; mientras que una familia del mismo estrato en Barranquilla, a causa de una mayor necesidad de consumo por las condiciones climáticas de la región y por el difícil efecto de tener la tarifa más alta de Colombia, recibe una factura promedio de $90.526.
En detalle, se solicita la declaratoria de nulidad de las resoluciones 010 de 2020 y 078 del 24 de junio de 2021 de la CREG, las cuales otorgan facultades y autorización a AIR‑E S.A.S. E.S.P. para que realice un cobro retroactivo a los usuarios por emolumentos de años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la resolución y que no se habían cobrado ni facturado antes.
Para adoptar esta decisión, los mandatarios de la región consideraron que dichas resoluciones violan los artículos 94 y 150 de la Ley 142 de 1994, así como el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que no se permiten alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales porque la recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades. También, por permitir un incremento tarifario por conceptos que no están autorizados por el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 (pérdida reconocida de energía).
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con consejero ponente Oswaldo Giraldo López, resolvió admitir la demanda en marzo del presente año, correr traslado del auto a la parte demandada para su contestación y que se remita el expediente administrativo.