El uso de publicidad política durante el periodo electoral en Barranquilla

Distrito expidió el Decreto que regula los elementos publicitarios disponibles para su uso y registro. Foto: Cortesía.

El Distrito expidió el Decreto 0278-21 que regula los elementos publicitarios disponibles para su uso y registro, previos a la jornada electoral del 13 de marzo de 2022.

Con este decreto, el Distrito invita a los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, a respetar las normas y evitar la contaminación visual de la ciudad, durante el periodo electoral.

La propaganda electoral se rige por las condiciones dadas por la Resolución 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral (CNE) y las disposiciones distritales, lo que quiere decir que las vallas, avisos, pendones, pasacalles, mupis, mogadores, publicidad móvil, a usar durante el periodo electoral deben estar debidamente registradas ante la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público.

Es importante anotar que cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberán:

1.Cerciorarse de que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público. Si se trata de elemento nuevo se debe agotar íntegramente el trámite administrativo ante dicha dependencia y con el lleno de los requisitos formales establecidos para ello.

2.Notificar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público el número de vallas en las que se va a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el Decreto 0278-21, e indicando su ubicación y el número de registro correspondiente.

Adicionalmente, se recomienda tener en cuenta los topes de los elementos publicitarios permitidos, así:

  • VALLAS (incluyen los mogadores –carteleras y publicidad led) = no puede ser superior a 30.
  • AVISOS = 5 por sede, si son varias sedes el número total de avisos no puede ser superior a 15.
  • PENDONES =50.
  • VEHÍCULOS =110 (Se puede instalar la publicidad en vidrios siempre y cuando sea microperforado, es decir que no se pierda la visibilidad desde el interior del vehículo).
  • MUPIS =10.

La cantidad de elementos es por partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, no por candidato.

Igualmente se realizan operativos de limpieza, previo levantamiento de acta técnica, en aquellos sectores donde se encuentre publicidad no permitida por el decreto, como publicidad en postes y publicidad pintada sobre cerramientos.

Se realizan informes al Consejo Nacional Electoral sobre las acciones tomadas por el Distrito, y así mismo son remitidos al área de procesos urbanísticos para que inicien las acciones pertinentes conforme a su competencia, actuación procesal que puede generar multas que oscilan entre uno y medio y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.